Es conveniente saber que según la ley 25/2009 del 22 de diciembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios, cualquier persona tiene derecho a contratar los servicios funerarios y los componentes del mismo (lápida, flores, tanatorio, etc.) con el profesional de su elección, independientemente de su compañía aseguradora, estando obligada ésta a abonar los mismos de acuerdo a lo estipulado en su póliza de decesos